En un principio estaba previsto que el 7 de octubre sería el último día para reclamar las deudas que tuvieran más de cinco años de antigüedad.  

Desde que comenzó el 2020, el 7 de octubre de este año estaba marcado como la fecha de prescripción de las deudas anteriores a 2015, pero la pandemia ha provocado que esta fecha se amplíe hasta el 28 de diciembre de 2020.  

Hasta la declaración del estado de alarma, la ampliación de estos plazos estaba directamente enlazada con la Ley 42/2015, 5 de octubre, que reformó el artículo 1964 del Código Civil, provocando una reducción de 15 a 5 años en el plazo del régimen de prescripción.

Ahora los plazos se han modificado para dar un plazo extra y evitar la pérdida de millones de euros. 

Esto se debe a que, cuando se decretó el estado de alarma con el RD 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad de las deudas.
 

calculando deudasPero la medida se levantó con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. De tal manera que, 82 días después, se alzaba la suspensión de estos plazos.

Aquellas deudas vencidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2005 no podrán reclamarse si no se ha conseguido la prescripción, comunicándole la deuda al deudor, con pruebas fehacientes, tales como la fecha y el número e la factura, el importe que pretende recobrarle y el plazo de vencimiento de la deuda.

¿Cómo interrumpo el proceso de prescripción de la deuda? 

Según configelal.com, El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que

“la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. 

¿Quién se podrá acoger a este plazo? 

Toda persona que tenga una o más deudas pendientes de cobro. Es decir, rentas impagadas, facturas impagadas, costes financieros, etc.