En el ordenamiento jurídico de España contamos con distintos procedimientos mediante los que podemos reclamar una deuda. Uno de los más rápidos es el proceso monitorio. 

En el artículo de hoy, Elena Moreno, responsable de Cobrálitas, nos da las claves sobre este tipo de procedimiento. 

¿Qué es?

Se trata de la vía de reclamación civil más rápida y se usa para reclamar deudas líquidas, vencidas, determinadas y exigibles. 

¿Cómo es el proceso?

Primero. – Se presenta demanda de Monitorio (no hay límite de cuantía

Cobrar deudasEn el Art. 812 LEC se tasan los casos en los que se puede interponer un Monitorio: 

“1.- Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, liquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. 

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos”.

Es decir, cuando haya factura o relación comercial o bien cuando sea una comunidad de propietarios la que reclama la deuda.

Segundo. – Una vez presentado el Monitorio, se da traslado del mismo a la otra parte para que pague o se oponga. 

  • Si el deudor paga: se pone fin al procedimiento monitorio y si el cliente lo contrata podemos presentar la ejecución que se factura a parte.
  • Si el deudor no paga y se opone: el procedimiento monitorio se convertirá en un procedimiento Verbal o en un procedimiento Ordinario, en función de la cuantía. (Hasta 6.000€ Juicio Verbal; de 6.000€ en adelante Juicio Ordinario)

¿Qué ocurre si no es posible el monitorio por no encajar en los casos posibles según ley?

Para reclamar una deuda se podrá acudir a un verbal (hasta 6000 euros) o a un ordinario (de 6001 en adelante). Si se gana si él lo contrata podemos presentar la ejecución que se factura a parte.