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A la hora de reclamar tus facturas impagadas, una de las dudas más habituales que pueden venirte a la cabeza es:
¿Cuáles son los documentos que debo tener en cuenta para un procedimiento monitorio?
Cuando un autónomo o empresario recurre a Cobrálitas para iniciar su procedimiento de reclamación de deudas o facturas impagadas, es qué documentos deben tener en cuenta para demostrar cómo se origina la deuda. Estos documentos son necesarios para poder presentar la demanda de la forma correcta y legal.
En Cobrálitas te contamos cuáles son los documentos a presentar:
La realidad es que la pregunta la responde la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es bastante clara en este sentido. En su artículo 814.1 dice que “El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812”.
Documentación necesaria
Por tanto, la documentación que hace posible que se inicie un proceso monitorio es la siguiente:
Documentos que se crean de forma unilateral por el acreedor.
La ley menciona de forma expresa las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Los documentos comerciales que demuestren una relación previa duradera.
Documentos en los que aparezcan el sello o la firma del deudor.
Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico que tengan la firma del deudor o su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Certificaciones de impago
De cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Además, estos documentos se ven ampliados por lo que se menciona en el artículo 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hace referencia a la admisión de la petición, indicando que los documentos para que se proceda a la admisión deben ser los anteriormente mencionados o que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.