Las empresas de recobro de deudas, para poder realizar su trabajo, necesitan conocer los datos de quienes los han contratado. El acceso a estos daros deriva de del servicio que presta la empresa de recobro, por lo que no es necesario un consentimiento de los titulares de los datos para poder tratarlos.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos asegura que no es necesario para conocer las denuncias que se presenten, básicamente por el hecho de que la deuda que se reclama, es cedida a una empresa de recobro sin el consentimiento del deudor, siempre que esté correctamente acreditada la representación en cuyo nombre actúan estos profesionales.
No obstante, con el objetivo de que el tratamiento de los datos que lleva a cabo una empresa de recobro sea legal, debe haber firmado anteriormente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable y cuyas características están reguladas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
Además, según la Agencia Estatal de Protección de Datos, si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación establecida entre ambos con el citado contrato firmado.
En este caso, la entidad que reclama la deuda intenta recuperarla y por consiguiente, es legal que contacte contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste.