El Gobierno pretende evitar que las empresas a las que prestó dinero para proyectos de innovación y desarrollo no terminen de pagar sus deudas 

deudasEl CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial), la entidad pública que promueve el desarrollo y la innovación con fondos del Estado español, va a contar, desde esta semana, con una empresa de asesoramiento jurídico para analizar y reclamar las deudas impagadas por parte de empresas a las que prestó dinero para desarrollar sus proyectos en este ámbito (I+D).

Tal y como explican desde el Ministerio de Ciencia e Innovación,

«las sucesivas crisis económicas que ha padecido el sector empresarial español en las últimas décadas han supuesto una acumulación significativa de la cartera de deudas impagadas del CDTI. El elevado número de expedientes y la complejidad y dilación de las actuaciones necesarias para su recobro, en un sistema tan garantista como el ordenamiento jurídico español, hacen que se eleve el riesgo de prescripción de las acciones asociadas a la citada cartera». 

De este modo, el CDTI asegura que el adjudicatario del contrato analizará y reclamará cerca 250 expedientes, con un importe medio de deuda por cada expediente de 246.000 euros y una antigüedad media de la deuda de siete años. Por tanto y según estos datos, el Gobierno acumula deudas impagadas en financiación a empresas que presentaron proyectos de I+D de más de 61 millones de euros.

¿Cuál será el trabajo de la empresa de recobro de deudas? 

  • Por un lado, la empresa deberá realizar un análisis donde se incluya, según afirman desde el Ministerio, una «hoja informativa de los deudores, resumiendo la información relevante del expediente (datos de contacto, cuantía de la deuda determinada por el riesgo vivo de los proyectos, garantías existentes, situación patrimonial y cualesquiera otras particularidades que se consideren relevantes). En ella, se incluirá un juicio de valor sobre: las posibilidades de recobro, fundado en la situación de solvencia de la empresa titular y, en su caso, fiadores; la posibilidad de ejercicio de acciones de recobro o, en su caso, la prescripción de estas». Además, debe reunir también documentos de rating de la empresa titular y los «documentos de información procedente de inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, tanto de la empresa titular como de los fiadores, o cualquier otro documento que la empresa adjudicataria tenga disponible y sea procedente. Con todo lo anterior, debe emitir un informe con una calificación global sobre la posibilidad de recobro de la deuda».
  • Por otro lado, cuando el expediente de reclamación se torne favorable, pasarán a la reclamación oficial de la deuda del siguiente modo: «Envío de una carta conminatoria a la empresa titular y, en su caso, a los fiadores, para el pago de la deuda en el plazo máximo de 15 días, con la advertencia de que, en caso de no atender su pago, se procederá de inmediato al ejercicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del CDTI».