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El impago de las deudas siempre ha estado presente, en mayor o menor grado. Actualmente, con la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, los impagos y las reclamaciones de deudas están aumentando debido a la situación económica que atraviesan muchos españoles.
El impago de una deuda es, en la mayoría de casos, un tema civil. No obstante, hay situaciones en las que este impago puede llegar a convertirse en un tema penal si el deudor realiza movimientos con el objetivo de evitar el embargo de sus bienes.
Estas situaciones se pueden convertir en delitos de alzamiento de bienes, regulados por el artículo 257 del Código Penal que sanciona con pena de prisión de uno a cuatro años, a quien venda o ceda sus bienes en perjuicio de sus acreedores, situándose en una posición de insolvencia total o parcial.
¿Cuándo se da el delito de alzamiento de bienes?
Existen una serie de requisitos para que una transmisión de bienes se convierta en un delito de alzamiento de bienes. En Cobrálitas te contamos cuáles son estos requisitos:
Existencia previa de una deuda
Es necesario que haya una deuda exigible frente la que el deudor, con el objetivo de evitar el embargo y pago, transmita sus bienes.
No es necesario que el deudor tenga una sentencia condenatoria anterior a la transmisión de sus bienes. Bastaría con que esta se produzca con anterioridad, ante la inminencia del vencimiento de la deuda.
Destrucción real o ficticia de bienes del deudor
Las operaciones deben producir la salida, ocultación o destrucción de bienes del patrimonio del deudor.
En la práctica judicial se aprecia, como un elemento muy a tener en cuenta para acreditar el delito, la figura del cooperador necesario que es quien recibe los bienes que salen del patrimonio del deudor. Habitualmente suele ser algún familiar, amigo o conocido del deudor.
Insolvencia total o parcial del deudor que dificulte el embargo
La transmisión debe causar que el deudor quede en una situación de insolvencia total o parcial, que impida o dificulte, el embargo de bienes para el pago de la deuda.
Cabe destacar que no estaremos hablando de delito si se venden bienes para pagar deudas, siempre que se acredite esto, o si se lleva a cabo una operación en la que, el deudor, reciba una contraprestación por la transmisión de bienes, como ocurren en la aportación de bienes a sociedades.
Dolo o voluntad de evitar el embargo
Se exige dolo o ánimo específico del deudor de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos al llevar a cabo la transmisión de bienes.
Así, no se puede hablar de delito si la transmisión queda justificada por otra causa distinta a la de evitar el embargo por el acreedor.