El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2021, donde se modifica las ayudas directas, y a demás, se incluye un nuevo aplazamiento para los autónomos de las deudas no tributarias que tengas con la Administración.
Este pasado mes de abril, en el Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó en Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, mediante el cual se ponen en marcha una serie de medidas adyacentes a las ayudas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la pandemia.
Esta nueva norma incluía modificaciones en el decreto previo del Ejecutivo donde se regulaba las ayudas directas para autónomos. En este nuevo decreto, también se ha puesto en marcha nuevos aplazamientos para las deudas con la Administración de los trabajadores autónomos.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, destacó en una rueda de prensa, que mediante esta medida, se pretende “agilizar” los aplazamientos y así lograr “garantizar la liquidez y solvencia de las empresas”, al igual que hicieron con las deudas tributarias.
El decreto, únicamente consta de un solo artículo, el cual regula “la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado”.
Por lo tanto, los trabajadores por cuneta propia y las empresas que fueron beneficiarios de una ayuda, procedente de cualquier ministerio, y tuvieran que devolverla al no cumplir las condiciones establecidas, podrán pedir un aplazamiento de dicha deuda.
Aplazamientos para 2021 y 2022
Por norma general, si un contribuyente tiene que devolver cualquier ayuda concedida por la Administración General del Estado, este debería pasar por tres fases. En primer lugar, la Administración General del Estado, será quien reclame el reembolso del dinero prestado.
En el caso de que el contribuyente no devolviera el importe correspondiente, se trasladaría un expediente a las delegaciones de Economía y Hacienda, y que estos pudieran recuperar el préstamo en el periodo voluntario. En esta segunda fase, ya intervendría la Agencia Tributaria.
Es por eso por lo que el Gobierno puso en marcha la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda, además de un fraccionamiento de otros dos años más. Con esto, se evita que el endeudamiento del contribuyente sea mayor y afecte a su solvencia, y no llegar al periodo ejecutivo.
Las solicitudes para los aplazamientos pueden ser tanto para deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que anteriormente ya hayan sido aplazadas y/ fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Para realizar esta solicitud, la deuda no debe encontrarse en periodo ejecutivo.
Condiciones para el aplazamiento
Como queda establecido en el Real Decreto: “podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas -deudas por reembolso de ayudas o préstamos de cualquier ministerio- durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor”.
Además, en el Real Decreto 6/2021, se establecen los documentos necesarios:
- Una memoria justificativa dónde se indique el motivo de manera adecuada del retraso del pago de la deuda, de acuerdo con la fecha de vencimiento de esta. Este retraso debe haber sido como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En la memoria, se permitirá al contribuyente justificar al detalle su retraso para atender las deudas debido a las consecuencias de la pandemia y a las medidas de restricción adoptadas. La explicación debe ser cuantitativa y cualitativa para mostrar en que grado se ha visto afectado el contribuyente.
- Un certificado donde se muestre las deudas tributarias y la Seguridad Social que mantiene el solicitante. También es necesario una declaración del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas.
- Un plan de viabilidad o de negocio, el cual debe ser aprobado por máximo órgano de administración- Este plan debe contener las medidas que se tienen pensado adoptar para superar las dificultades económicas y financieras. También se debe indicar la evolución del negocio prevista para afrontar el aplazamiento y los datos necesarios que justifiquen tal desarrollo.